CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE DECRETO QUE MODIFICÓ EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT EN BOGOTÁ.

 


 

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 364 del 26 de agosto del 2013), expedido por el entonces Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. La Sección Primera del Consejo de Estado consideró que el mandatario distrital no tenía las facultades para realizar la modificación puesto que esto es tarea del Concejo de Bogotá ya que en sus funciones está la reglamentación del uso del suelo. La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.

En el auto expedido por el Alto Tribunal, se explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto. Con esta decisión, el alcalde encargado de Bogotá, Rafael Pardo o el que sea elegido no podrá ejecutar o tomar decisiones de fondo frente al POT mientras no se toma una decisión de fondo.

Plan de Ordenamiento Territorial POT en Bogotá

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  • La solicitud de levantamiento de prenda debe enviarse al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co de FENALCO Bogotá Cundinamarca, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Diligenciar completamente con firma y huella el Formato adjunto “FM-PMCL-05 Modelo Solicitud Levantamiento de Prenda”.
      En caso de que sea más de un propietario, se debe diligenciar uno por cada propietario.
    2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad legible al 150%. En caso de no contar con este documento adjuntar certificado de tradición no mayor a 30 días hábiles de expedido.

Importante la tarjeta de propiedad o certificado de tradición debe indicar que el vehículo tiene prenda a favor de FENALCO Bogotá y/o FENALCO.

    1. Para Persona Natural: fotocopia al 150% legible de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) propietario(s)
    2. Para Persona Jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal legible al 150% y cámara de comercio de la empresa no mayor a 60 días.
    3. Acta de defunción y escritura pública del juicio de sucesión – (casos en que el titular haya fallecido). En el caso de varios herederos adjuntar el poder que otorgan a quien realizará los trámites del levantamiento.
    4. Diligenciar completamente y firmar el acta de recibido a satisfacción.
    5. Adjuntar copia del pago del levantamiento de prenda, el cual tiene un costo de $44.000 (Aplica para primera vez o duplicado).
    6. Adjuntar copia del pago del envío únicamente para domicilios fuera de Bogotá, el cual tiene un costo adicional de $28.000.
  • Tiempo de Entrega: El levantamiento de prenda se entregará 10 días hábiles después del envío de los documentos completos a FENALCO Bogotá Cundinamarca.
  • Pagos: Puede realizar los pagos del valor del levantamiento de prenda y del costo del envío fuera de Bogotá en el banco Davivienda cuenta de ahorro No. 009200365832, titular de la cuenta FENALCO BOGOTÁ, en un formato de recaudo empresarial, referencia 1 debe escribir el número de cédula del titular y referencia 2 debe escribir el número de teléfono.
  •  Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co

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Solicitud Paz y Salvo

La emisión de  paz y salvos y/o certificaciones tienen un costo de $15.000, el cual puede ser cancelado directamente en nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 4 # 19-85 en la ciudad de Bogotá o en el Banco Davivienda cuenta de ahorros No. 009200365832 consignación a nombre del FENALCO BOGOTÁ, Referencia No. 1 Número de cédula del titular y Referencia No. 2 escribir el número de teléfono o celular.

La entrega del paz y salvo se realizará únicamente al correo electrónico previamente informado por el solicitante.

La expedición del paz y salvo se realizará cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud en el correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, con los siguientes documentos completos y legibles: 

Requisitos para la solicitud de paz y salvos:

  1. Diligenciar completamente y firmar el formato FM-PMCL-06 solicitud de paz y salvo.
  2. Diligenciar completamente y firmar el Acta de Recibido a Satisfacción.
  3. Copia legible de la consignación realizada por el costo de paz y salvo.
  4. Enviar la documentación enunciada en los numerales a), b) al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co – Asunto Solicitud Paz y Salvo y el número de cedula del titular.
  5. En caso de requerir el documento físico y no poder acercarse personalmente a nuestras oficinas a recogerlo, puede autorizar a un tercero quien deberá presentar carta de autorización con firma y huella del titular y copia de las dos cédulas (titular y autorizado) ampliadas al 150%.

 

Nota: El paz y salvo que requieran en físico y que deba ser enviado a otras ciudades, se enviará diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud con toda la documentación a la ciudad y dirección indicada por el solicitante. Para ello deberá cancelar el costo adicional del envío que será de $28.000 e incluir dentro de la documentación el soporte de este pago.

Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, o al  PBX (601) 350 0699, opción 1.

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