El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 364 del 26 de agosto del 2013), expedido por el entonces Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego. La Sección Primera del Consejo de Estado consideró que el mandatario distrital no tenía las facultades para realizar la modificación puesto que esto es tarea del Concejo de Bogotá ya que en sus funciones está la reglamentación del uso del suelo. La facultad excepcional entregada a los alcaldes solo es posible “cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en este caso, pues, como quedó visto, la Corporación edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por decreto”, señala la providencia.
En el auto expedido por el Alto Tribunal, se explica que el proyecto se presentó dentro de los términos establecidos por la ley y fue negado dentro del trámite normal, por lo que el alcalde no estaba habilitado para expedir un nuevo POT mediante decreto. Con esta decisión, el alcalde encargado de Bogotá, Rafael Pardo o el que sea elegido no podrá ejecutar o tomar decisiones de fondo frente al POT mientras no se toma una decisión de fondo.