Con el fin de socializar la información respectiva al Plan de Desarrollo Distrital aprobado recientemente por el Concejo de Bogotá, presentamos a continuación algunos temas puntuales de especial interés de la Federación y el resultado de lo solicitado gremialmente frente a lo finalmente aprobado.
1. SE ACLARÓ EL TEMA DE IMPOSICIÓN DIRECTA DE CARGAS TRIBUTARIAS
Nuestro gremio consideró que las disposiciones del Plan referentes a la imposición directa de nuevos pagos y cargas tributarias- en su significado legal general que comprende impuestos, tasas y contribuciones- no tendrían vocación de incorporarse en el Plan de Desarrollo Distrital, rebasando su objeto, y en tal sentido fue enfático en solicitar sus precisiones. Por ello manifestó durante el trámite que si bien es muy importante para el desarrollo de la ciudad que el Distrito cuente con los recursos necesarios para emprender los proyectos de la ciudad, cualquier iniciativa debería estar vinculada al control de la evasión, así como al crecimiento del universo de tributantes vía reactivación económica y facilidades en el régimen tributario; pues la generación de cargas adicionales a quienes de manera cumplida cancelan la totalidad de sus tributos, atenta contra la competitividad de la economía formal de la ciudad e imposibilita de manera indiscutible la supervivencia de las PYMES y su desarrollo.
En consecuencia, la aclaración adicionada (subrayada) al artículo 121 recoge claramente tal solicitud, como puede apreciarse:
Artículo 121. Estrategias de financiación. Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, son las siguientes:
5. Gestión de recursos adicionales La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tales como, cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros. Dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejo Distrital para su aprobación.
2. SE ELIMINARON ARTÍCULOS QUE AFECTABAN LA SEGURIDAD JURÍDICA, INCREMENTABAN CARGAS TRIBUTARIAS EN DETRIMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Como es de su apreciado conocimiento en el primer debate ante el Concejo se acogieron solicitudes gremiales que implicaron la eliminación de artículos, destacándose entre otros los siguientes:
Artículo 73. Contribución a parqueaderos.
Artículo 75. Fondo de Estabilización Tarifaria.
Artículo 96. Reporte de deudores del Distrito Capital. En cuanto a este artículo la Secretaria de Hacienda acogió la petición gremial al entender que no resultaba razonable generar un daño injustificado a la actividad económica de la Ciudad en tanto una eventual mora ocasionada incluso por exceso de gravamen o controversias sobre el mismo, además de las sanciones e intereses que legalmente proceden, ocasione la imposibilidad de acceder al sistema financiero y la muerte crediticia de los bogotanos, que ocurriría al aplicarse el reporte a centrales de riesgo.
Artículo 95. Porcentajes de suelo con destino al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS).
Artículo 149. Modificar y/o adicionar el Plan de Ordenamiento Territorial mediante Decreto para legitimar desarrollos derivados de las facultades extraordinarias conferidas el presente Plan de Desarrollo
Artículo 151. Proceso de Armonización Presupuestal (Modificar el presupuesto de 2016 mediante Decreto)
3. ESPACIO PÚBLICO Y LAS MODIFICACIONES EN LA REGULACIÓN ORIGINAL QUE PROPONÍA EL PLAN
Presentamos las modificaciones que los honorables Concejales realizaron a los artículos relacionados con el Espacio Público y que van acorde con el desarrollo comercial de la ciudad.
PROYECTO RADICADO ANTE EL CONCEJO | TEXTO FINAL APROBADO |
Artículo 25. Espacio público, derecho de todosEl objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.Artículo 78. Hechos Notorios de Ocupación Indebida del Espacio PúblicoLos hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital serán controlados de manera inmediata por parte de las autoridades distritales competentes: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y Alcaldías Locales con el apoyo de la Fuerza Pública cuando éste se requiera, sin perjuicio que se pueda generar la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para efectos de hacer el control efectivo de los hechos notorios bastará la simple solicitud verbal o escrita de la autoridad competente para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público.Parágrafo Primero. Son hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público.Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y disfrute común de los espacios públicos, o cambian su destinación, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional.Parágrafo Segundo. La presente disposición no regula ni le es aplicable a las ventas informales en el espacio público de la ciudad.Parágrafo Tercero. Constituyen hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital los siguientes:a) Muebles y enseres ubicados en el espacio público, casetas de vigilancia, casetas para elementos de jardinería o para otros fines, elaboradas en metal, concreto, o cualquier otro elemento, cadenas, alambre, alambre de púas, concertinas, cuerdas, tubos, llantas, objetos contundentes como piedras, palos, dados de concreto, etc.b) Bolardos, reductores de velocidad, talanqueras, conos y cualquier tipo de señalización que no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda con la institucional;c) Elementos tales como mesas, sillas canastas, carros de mercado, carpas, neveras y demás elementos que constituyen una indebida extensión de la actividad comercial sobre espacio público. También constituyen hecho notorio la mercancía de los comerciantes formales exhibida en el espacio público;d) Materas, jardines, viveros, cercas, latas, residuos de obra, BBQ, saltarines, juegos infantiles de moneda, polisombras, máquinas de dulces, pesas, etc.e) Otros elementos que limiten la libre circulación tanto vehicular como peatonal, que limiten el uso y disfrute de los espacios públicos o que cambie la destinación urbanística de los bienes de uso público, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en sus formas y dimensiones no corresponda al institucional. | Artículo 26. Espacio público, derecho de todosEl objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.Parágrafo. En el Plan Maestro de Espacio Público se determinarán las Zonas de Aprovechamiento Espacio Regulado Temporal -“ZAERT” y el mobiliario urbano,donde podrán ser reubicados vendedores informales.Artículo 79. Hechos Notorios de Ocupación Indebida del Espacio Público.Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital serán controlados de manera inmediata por parte de las autoridades distritales competentes: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico – DADEP y Alcaldías Locales con el apoyo de la Fuerza Pública cuando este se requiera, sin perjuicio que se pueda generar la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Titulo III del Código de policía de Bogotá o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para efectos de hacer el control efectivo de los hechos notorios bastara la simple solicitud verbal o escrita de la autoridad competente para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público.Parágrafo Primero. Son hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público.Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá son aquellos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y disfrute común de los espacios públicos, o cambian su destinación, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional.Parágrafo Tercero. Lo anterior no se aplicara dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten contra los vendedores informales de la ciudad.Parágrafo Segundo. Constituyen hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital los siguientes:a) Muebles y enseres ubicados en el espacio público, casetas de vigilancia, casetas para elementos de jardinería o para otros fines, elaboradas en metal, concreto, o cualquier otro elemento, cadenas, alambre, alambre de púas, concertinas, cuerdas, tubos, llantas, objetos contundentes como piedras, palos, dados de concreto, etc.b) Bolardos, reductores de velocidad, talanqueras, conos y cualquier tipo de señalización que no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda con la institucional;c) Elementos tales como mesas, sillas canastas, carros de mercado, carpas, neveras y demás elementos que constituyen una indebida extensión de la actividad comercial sobre espacio público. También constituyen hecho notorio la mercancía de los comerciantes formales exhibida en el espacio público;d) Materas, jardines, viveros, cercas, latas, residuos de obra, BBQ, saltarines, juegos infantiles de moneda, polisombras, máquinas de dulces, pesas, etc.e) Otros elementos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, que limiten el uso y disfrute de los espacios públicos o que cambie la destinación urbanística de los bienes de uso público, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en sus formas y dimensiones no corresponda al institucional.ADICIONADOS ESTOS DOS ARTICULOS RELACIONADOS CON EL PUNTO A TRATAR:Artículo 82. Instrumentos de Gestión Social para proyectos de recuperación de espacio públicoEn espacios públicos deteriorados y con condiciones de inseguridad en la ciudad, la administración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar e vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoyo permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.Artículo 91. Gerencia para el Centro de Bogotá.La Administración Distrital institucionalizara la Gerencia para el Centro de Bogotá enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando laparticipación ciudadana del sector comunitario,comercial y educativo. |
4. CARGAS ASOCIADAS A LA CIRCULACION Y PARQUEO
Si bien la gestión gremial siempre estuvo dirigida a la eliminación de lo establecido en el Proyecto frente a cualquier nueva cargo por no ser el escenario para establecerla y a las autorizaciones para creaciòn de gravámenes vìa facultades extraordinarias, no fueron eliminados los siguientes temas, aun cuando se modificaron morigerando su efecto:
En cuanto al tema de PEAJES URBANOS, se concretó directamente en el Acuerdo el Alcance del gravamen, eliminando las facultades extraordinarias que se conferían a la Administración. En tal sentido fue adoptado el sistema de peajes dentro de los límites de la Ciudad concretándolo para las vías cuya financiación se haga con vinculación de capital privado, en las vías de acceso a la ciudad o en las nuevas vías de circulación o de alta velocidad y aclarando que si hay lugar a que se instalen dichos peajes en vías existentes a la fecha deberá al menos conservar un carril gratuito en cada sentido y en el caso de las nuevas vías a construir podrán dejarse uno o más carriles gratuitos en cada sentido.
En cuanto al PAGO VOLUNTARIO POR LIBRE CIRCULACION para circular en pico y placa, se racionalizó el alcance de la autorización establecida al someterla a control del Concejo en cuanto al ingreso recibido por la Administración y el impacto de la medida, lo que permitirá en caso de no ser razonable su implementación que pueda adoptar las modificaciones del caso el Concejo
Artículo 73. Pago voluntario por libre circulación A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, autorícese un pago anual, anticipado y voluntario, a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá D.C. para habilitar la circulación del vehículo durante la restricción a la circulación de vehículos (pico y placa) en el Distrito Capital de Bogotá. El pago tendrá como finalidad incentivar, fortalecer y mantener el transporte público en el Distrito Capital de Bogotá y mantener Ia malla vial de la ciudad. EI Gobierno Distrital establecerá el monto, las condiciones de pago, y el esquema de supervisión.
Parágrafo 1. Dicho valor atenderá a los criterios de disponibilidad de pago y nivel de congestión.
Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Movilidad informará el valor del pago voluntario al Concejo Distrital. Además, se presentará a Ia Corporación anualmente un informe del impacto de la medida
En el tema de ESTACIONAMIENTOS EN VIA las modificaciones introducidas quedaron así
PROYECTO RADICADO ANTE EL CONCEJO | TEXTO FINAL APROBADO |
Artículo 74. Regulación de Estacionamientos Fuera de Vía Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 356 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 2. El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. De igual manera, se podrán aplicar fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio y el cobro por mensualidades, días, u horas continuas que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero. El Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas y vehículos de carga. Así mismo, el Gobierno Distrital reglamentará el esquema de supervisión de los parqueaderos el cual podrá estar apoyado en el sistema de acreditación y certificación. | Artículo 76. Regulación de Estacionamiento Fuera de Vía.Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 356 de 2008 el cual quedara así:El gobierno Distrital definirá y actualizara la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de la vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentara la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga.Parágrafo Transitorio. La metodología y reglamentación vigente para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de la vía, continuaran aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo |
5. POLÍTICA DE EMPLEO, APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL Y TURISMO
Fueron modificados los artículos pertinentes al desarrollo de MIPYMES y incluyó específicamente el apoyo empresarial con recursos provenientes de todo el sector y no solo del IPES para informales; además se incorporaron los clústers como parte de la estrategia y el siguiente articulo sobre turismo:
Artículo 50. Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá región. EI objetivo de este programa le apuesta al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de Ia cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, Ia promoción y el mercadeo estratégicos de ciudad, posicionándose como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de residentes y visitantes.
EI Distrito incentivará programas de promoción al turismo como alternativa para la generación de ingresos y empleo, para lo cual Ia Administración Distrital impulsará el emprendimiento, la formalización del comercio y Ia pequeña y mediana empresa.
Lo anterior no obsta para que existan algunas preocupaciones frente al desarrollo que puedan tener algunos de los artículos, en razón de lo cual estamos atentos y dispuestos a escuchar a nuestros comerciantes frente a cualquier inquietud.
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