PREOCUPANTE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL AFIRMA FENALCO.


Como preocupante calificó FENALCO la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la ley de financiamiento. “Este nuevo panorama genera un ambiente de inseguridad jurídica y seguramente impactará de manera negativa la economía que empezaba a retomar el camino de crecimiento”, aseguró Jaime Alberto Cabal, presidente del Gremio de los comerciantes.

“Lamentablemente la decisión de la Corte Constitucional llega en momentos en que el sector empresarial ya había asimilado el nuevo horizonte que fijaba la ley de Financiamiento, cambiar las reglas de juego en este momento no es una buena señal para la inversión extranjera”, agregó.

Sin embargo, afirmó que el hecho de que la Corte permitiera la vigencia de la ley de financiamiento hasta el fin de este año minimiza los posibles efectos que hubiera tenido una derogatoria inmediata. Este periodo le permitirá al Gobierno presentar un plan b que contribuya a subsanar el impacto de la caída de esta ley en beneficio de la economía nacional. La idea es lograr su aprobación antes del 31 de diciembre próximo, con el fin de que no haya un tiempo de incertidumbre jurídica y empiece a funcionar el primero de enero de 2020.

“El empresariado colombiano da por descontado que la nueva propuesta incluirá iniciativas ya contempladas en la ley de Financiamiento, como la disminución del impuesto de renta a las empresas, la eliminación gradual de la renta presuntiva, la deducción del IVA a las compras de bienes de capital, la deducción parcial del ICA y la creación del Régimen Simple de Tributación, un avance sustancial para la micro, pequeña y mediana empresa y una herramienta efectiva para la formalización, que ya contaba con más de 9.000 personas naturales y jurídicas inscritas”, puntualizó.

Por último Cabal expresó que lamentablemente todas las energías de Gobierno y del Parlamento, así como toda la atención de empresarios y contribuyentes en general se concentrarán en los debates y en la aprobación de una nueva reforma tributaria precipitada por la decisión adoptada hoy por las altas cortes.

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Importante la tarjeta de propiedad o certificado de tradición debe indicar que el vehículo tiene prenda a favor de FENALCO Bogotá y/o FENALCO.

    1. Para Persona Natural: fotocopia al 150% legible de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) propietario(s)
    2. Para Persona Jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal legible al 150% y cámara de comercio de la empresa no mayor a 60 días.
    3. Acta de defunción y escritura pública del juicio de sucesión – (casos en que el titular haya fallecido). En el caso de varios herederos adjuntar el poder que otorgan a quien realizará los trámites del levantamiento.
    4. Diligenciar completamente y firmar el acta de recibido a satisfacción.
    5. Adjuntar copia del pago del levantamiento de prenda, el cual tiene un costo de $44.000 (Aplica para primera vez o duplicado).
    6. Adjuntar copia del pago del envío únicamente para domicilios fuera de Bogotá, el cual tiene un costo adicional de $28.000.
  • Tiempo de Entrega: El levantamiento de prenda se entregará 10 días hábiles después del envío de los documentos completos a FENALCO Bogotá Cundinamarca.
  • Pagos: Puede realizar los pagos del valor del levantamiento de prenda y del costo del envío fuera de Bogotá en el banco Davivienda cuenta de ahorro No. 009200365832, titular de la cuenta FENALCO BOGOTÁ, en un formato de recaudo empresarial, referencia 1 debe escribir el número de cédula del titular y referencia 2 debe escribir el número de teléfono.
  •  Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co

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La expedición del paz y salvo se realizará cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud en el correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, con los siguientes documentos completos y legibles: 

Requisitos para la solicitud de paz y salvos:

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  4. Enviar la documentación enunciada en los numerales a), b) al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co – Asunto Solicitud Paz y Salvo y el número de cedula del titular.
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