La clasificación de actividades económicas – CIIU Revisión 4 adoptada para Colombia, se encuentra suspendida para efectos del impuesto de industria y comercio en Bogotá
23 de julio de 2013. Es importante recalcar que mediante la Resolución 135 de 2013, la Secretaría de Hacienda de Bogotá suspendió por motivos tecnológicos las Resoluciones SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y SDH-000117 del 15 de abril de 2013, mediante las cuales se adoptaba la clasificación de las actividades económicas conforme a la Revisión 4 adoptada por el Dane, para efectos de la administración, control cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá. Por ello, los contribuyentes y/o agentes retenedores pertenecientes al régimen común deberán declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y/o retenciones por industria y comercio por los bimestres 2. º y 3. º del año 2013, con los códigos adoptados mediante la Resolución Distrital 0219 del 25 de febrero de 2004.