“Instructivo para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda el ámbito de lo público”
Por la importancia de este tema, les informamos que la Alcaldía Mayor expidió una directiva que define que las Secretarias/os de Despacho, los Alcaldes/as Locales, el Cuerpo Oficial De Bomberos -Uaecob-, el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias -Fopae- y el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, ,(clubes, sindicatos) en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades. Se debe tener en cuenta que:
PRIMERO.– Las Alcaldías Locales, realizarán acciones de control policivo de carácter preventivo, en los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, ofrezcan actividades de esparcimiento y servicios asociados, a fin de verificar la observancia de las conductas definidas en el artículo 111 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, (requisitos de funcionamiento) como favorables a la convivencia.
SEGUNDO.- Las acciones de control preventivo, a los que se refiere el punto anterior, se llevarán a cabo de manera permanente, diaria, semanal o quincenalmente, para lo cual, las Alcaldías Locales informarán a la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, la priorización de zonas a inspeccionar, a fin que desde esa Secretaría, se gestione el apoyo necesario y se realice el seguimiento y acompañamiento respectivo.
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TERCERO.– Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Distrital 345 de 2002; los artículos 208 y 214 del Código Nacional de Policía, 173 del Código Distrital de Policía, les serán aplicables las medidas correctivas previstas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá, así como el proceso sancionatorio preceptuado en la Ley 232 de 1995 y demás normas de policía. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar. (Cierre temporal)
CUARTO.- A quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, se les aplicará lo previsto en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003, procedimiento verbal de aplicación inmediata, frente al cual procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por tanto, la medida correctiva impuesta será de aplicación inmediata, de conformidad con lo establecido en la mencionada disposición.
QUINTO.- Si los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, se negaran a colaborar en las acciones de inspección, vigilancia y control del Alcalde o Alcaldesa Local, esta autoridad de policía podrá expedir la orden escrita en el momento de requerir a los responsables de tal conducta, a fin que el personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, proceda de conformidad con el artículo 82 del Decreto Ley 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía y el artículo 150 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá, el cual le da atribución al jefe de policía competente, para que dicte mandamiento para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público entre otros en los siguientes casos:
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SEXTO.– Sin perjuicio de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, en ejercicio de sus funciones frente a personas jurídicas identificadas como fundaciones, asociaciones, corporaciones y las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar el respectivo registro de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
De conformidad con lo anterior es necesario iniciar un proceso de comunicación a los afiliados que expenden bebidas alcohólicas y verificar los procedimientos que adelantaran las entidades de la referencia, así mismo la Federación remitirá un comunicado a la administración distrital frente a la legalidad de la medida.