CIRCULAR


“Instructivo para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de los establecimientos de comercio incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda el ámbito de lo público”

Por la importancia de este tema, les informamos que la Alcaldía Mayor expidió una directiva que define que las Secretarias/os de Despacho, los Alcaldes/as Locales, el Cuerpo Oficial De Bomberos -Uaecob-, el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias -Fopae- y el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, ,(clubes, sindicatos) en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades. Se debe tener en cuenta que:

PRIMERO.– Las Alcaldías Locales, realizarán acciones de control policivo de carácter preventivo, en los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, ofrezcan actividades de esparcimiento y servicios asociados, a fin de verificar la observancia de las conductas definidas en el artículo 111 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, (requisitos de funcionamiento) como favorables a la convivencia.

SEGUNDO.- Las acciones de control preventivo, a los que se refiere el punto anterior, se llevarán a cabo de manera permanente, diaria, semanal o quincenalmente, para lo cual, las Alcaldías Locales informarán a la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno, la priorización de zonas a inspeccionar, a fin que desde esa Secretaría, se gestione el apoyo necesario y se realice el seguimiento y acompañamiento respectivo.
……………………..

TERCERO. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos comerciales o de otra naturaleza, abiertos o no al público, que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Distrital 345 de 2002; los artículos 208 y 214 del Código Nacional de Policía, 173 del Código Distrital de Policía, les serán aplicables las medidas correctivas previstas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá, así como el proceso sancionatorio preceptuado en la Ley 232 de 1995 y demás normas de policía. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones penales a que haya lugar. (Cierre temporal)

CUARTO.- A quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, se les aplicará lo previsto en el artículo 206 del Acuerdo 79 de 2003, procedimiento verbal de aplicación inmediata, frente al cual procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por tanto, la medida correctiva impuesta será de aplicación inmediata, de conformidad con lo establecido en la mencionada disposición.

QUINTO.- Si los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, se negaran a colaborar en las acciones de inspección, vigilancia y control del Alcalde o Alcaldesa Local, esta autoridad de policía podrá expedir la orden escrita en el momento de requerir a los responsables de tal conducta, a fin que el personal de la Policía Metropolitana de Bogotá, proceda de conformidad con el artículo 82 del Decreto Ley 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía y el artículo 150 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá, el cual le da atribución al jefe de policía competente, para que dicte mandamiento para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público entre otros en los siguientes casos:
……………………..

SEXTO.– Sin perjuicio de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía, la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, en ejercicio de sus funciones frente a personas jurídicas identificadas como fundaciones, asociaciones, corporaciones y las instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar el respectivo registro de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

De conformidad con lo anterior es necesario iniciar un proceso de comunicación a los afiliados que expenden bebidas alcohólicas y verificar los procedimientos que adelantaran las entidades de la referencia, así mismo la Federación remitirá un comunicado a la administración distrital frente a la legalidad de la medida.

Envío Cuenta de Cobro

Para enviar una cuenta de cobro a FENALCO Bogotá Cundinamarca se debe diligenciar el formato de cuenta de cobro elaborado en formato editable, disponible aquí y enviarlo al correo electrónico proveedores@fenalcobogota.com.co junto con los siguientes documentos:

1. Documento de identidad (Solo en la primera cuenta de cobro)
2. RUT vigente
3. Certificación Bancaria
4. Planilla de Seguridad Social (PILA).
 

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Si eres afiliado por favor actualiza estos datos y hazlo cada vez que sea necesario.

Política de Protección de Datos Personales

AVISO DE PRIVACIDAD

En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos (LEPD) y normas concordantes, el presente Aviso de Privacidad tiene como objeto informar al Titular sobre el tratamiento al cual serán sometidos los datos almacenados en nuestras bases de datos e informar si estos estarán sujetos a transmisión y/o transferencia a terceras entidades. Las condiciones del tratamiento son las siguientes:

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  5. El Titular puede ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre sus datos con un escrito dirigido a FENALCO BOGOTA CUNDINAMARCA a la dirección de correo electrónico protecciondedatos@fenalcobogota.com.co indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar; o mediante correo postal remitido a CARRERA 4 19-85 , BOGOTÁ D.C., BOGOTÁ.

Solicitud Levantamiento de Prenda

  • La solicitud de levantamiento de prenda debe enviarse al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co de FENALCO Bogotá Cundinamarca, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Diligenciar completamente con firma y huella el Formato adjunto “FM-PMCL-05 Modelo Solicitud Levantamiento de Prenda”.
      En caso de que sea más de un propietario, se debe diligenciar uno por cada propietario.
    2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad legible al 150%. En caso de no contar con este documento adjuntar certificado de tradición no mayor a 30 días hábiles de expedido.

Importante la tarjeta de propiedad o certificado de tradición debe indicar que el vehículo tiene prenda a favor de FENALCO Bogotá y/o FENALCO.

    1. Para Persona Natural: fotocopia al 150% legible de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) propietario(s)
    2. Para Persona Jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal legible al 150% y cámara de comercio de la empresa no mayor a 60 días.
    3. Acta de defunción y escritura pública del juicio de sucesión – (casos en que el titular haya fallecido). En el caso de varios herederos adjuntar el poder que otorgan a quien realizará los trámites del levantamiento.
    4. Diligenciar completamente y firmar el acta de recibido a satisfacción.
    5. Adjuntar copia del pago del levantamiento de prenda, el cual tiene un costo de $48.000 (Aplica para primera vez o duplicado).
    6. Adjuntar copia del pago del envío únicamente para domicilios fuera de Bogotá, el cual tiene un costo adicional de $32.000.
  • Tiempo de Entrega: El levantamiento de prenda se entregará 10 días hábiles después del envío de los documentos completos a FENALCO Bogotá Cundinamarca.
  • Pagos: Puede realizar los pagos del valor del levantamiento de prenda y del costo del envío fuera de Bogotá en el banco Davivienda cuenta de ahorro No. 009200365832, titular de la cuenta FENALCO BOGOTÁ, en un formato de recaudo empresarial, referencia 1 debe escribir el número de cédula del titular y referencia 2 debe escribir el número de teléfono.
  •  Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co

Horario de atención

Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm.

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Solicitud Paz y Salvo

La emisión de  paz y salvos y/o certificaciones tienen un costo de $15.000, el cual puede ser cancelado directamente en nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 4 # 19-85 en la ciudad de Bogotá o en el Banco Davivienda cuenta de ahorros No. 009200365832 consignación a nombre del FENALCO BOGOTÁ, Referencia No. 1 Número de cédula del titular y Referencia No. 2 escribir el número de teléfono o celular.

La entrega del paz y salvo se realizará únicamente al correo electrónico previamente informado por el solicitante.

La expedición del paz y salvo se realizará cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud en el correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, con los siguientes documentos completos y legibles: 

Requisitos para la solicitud de paz y salvos:

  1. Diligenciar completamente y firmar el formato FM-PMCL-06 solicitud de paz y salvo.
  2. Diligenciar completamente y firmar el Acta de Recibido a Satisfacción.
  3. Copia legible de la consignación realizada por el costo de paz y salvo.
  4. Enviar la documentación enunciada en los numerales a), b) al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co – Asunto Solicitud Paz y Salvo y el número de cedula del titular.
  5. En caso de requerir el documento físico y no poder acercarse personalmente a nuestras oficinas a recogerlo, puede autorizar a un tercero quien deberá presentar carta de autorización con firma y huella del titular y copia de las dos cédulas (titular y autorizado) ampliadas al 150%.

 

Nota: El paz y salvo que requieran en físico y que deba ser enviado a otras ciudades, se enviará diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud con toda la documentación a la ciudad y dirección indicada por el solicitante. Para ello deberá cancelar el costo adicional del envío que será de $32.000 e incluir dentro de la documentación el soporte de este pago.

Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, o al  PBX (601) 350 0699, opción 1.

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