Por la importancia del tema, queremos compartir con ustedes el concepto de la DIAN del 2 de diciembre de 2013, en el cual se explica cuál es el gravamen impuesto al “cover”.
La Ley 1607 de 2012, mediante la cual se reformó el sistema tributario, introdujo el impuesto nacional al consumo, el cual tiene como hecho generador el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas que son consumidas al interior de bares, tabernas y discotecas.
Así, la tarifa cobrada por concepto de “cover” debe ser debidamente discriminada en la cuenta de cobro, factura o cualquier documento equivalente y es obligación de las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, conservar copia de las mismas. De igual forma, los bares, tabernas, grilles y establecimientos similares, están obligados a declarar los ingresos percibidos por este concepto de forma bimestral.