“CONEJO” EN EL PROYECTO DE DECRETO DE CARGUE Y DESCARGUE.


El director de FENALCO Bogotá Cundinamarca, Juan Esteban Orrego Calle, manifiesta su preocupación e inconformidad con el proyecto de decreto sobre movilidad de carga para Bogotá, ya que no tuvo en cuenta las observaciones planteadas por el gremio en las mesas de concertación del Observatorio de Carga.

Bogotá, 2 de octubre de 2013. Con el Proyecto de Decreto de movilidad de carga el impacto económico y social afectará no solamente a los empresarios, proveedores y comerciantes, sino al bolsillo de los bogotanos. La capital perderá entre 3 y 4 horas de operación logística de distribución, reduciendo un 30 % de la capacidad actual de la movilidad de carga de la ciudad.

El dirigente gremial afirmó al respecto: “Desde FENALCO Bogotá hemos participado en las mesas de trabajo para la organización en el tema de cargue y descargue de la ciudad, sin embargo vemos con gran preocupación que el proyecto de decreto no incluyó nuestras observaciones sobre la falta de infraestructura o en la realización de un plan piloto para implementar esta medida en varias zonas de la ciudad, la cual impactará en la convivencia y bolsillo de los ciudadanos”.

Las principales preocupaciones del gremio respecto al proyecto de decreto sobre movilidad de carga son:

Restricción en La Candelaria

Respecto a la restricción propuesta en el sector de La Candelaria tanto en circulación como en cargue y descargue, se plantea que éste sea nocturno y con vehículos de menos de 3,5 toneladas. FENALCO Bogotá acordó con la Secretaría de Movilidad, la posibilidad de plantear una zona piloto para desarrollar entregas nocturnas coordinada y articulada con autoridades, comercio y proveedores, ya que hay que garantizar a comerciantes y proveedores, la seguridad que implica el trabajo en la noche. Es decir, que la medida entrará en funcionamiento en toda la localidad sin contar con un plan de previsión que articule a los actores en mención, lo que puede ocasionar un problema de seguridad para comerciantes y habitantes del sector.

Conexiones regionales

Los conexiones de vías regionales como la avenida Boyacá o carrera 72, la calle 170, avenida Primero de Mayo y límite oriental de la ciudad, tendrán una restricción de horario (se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas), situación que generará saturación en calle 13, única vía habilitada para que funcione sin restricción alguna y que colapsará por el ingreso de vehículos de carga en una sola zona. Además, con el levantamiento de pico y placa en las zonas en mención, seguirá o aumentará la congestión vehicular, ya que el carro particular copará el espacio del vehículo de carga.

Restricción por las rutas del SITP

En aquellas vías por donde circule el transporte público como colectivos y vehículos que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público, se plantea una restricción de cargue y descargue entre la 6:00 a. m. y 10:00 p. m., es decir que los comerciantes y proveedores únicamente realizarán dichas actividades en la noche, situación que afectará los costos de logística y operaciones tanto del proveedor como del comerciante, lo cual se reflejará en el incremento en el precio de los productos.

El director de FENALCO Bogotá Cundinamarca, Juan Esteban Orrego Calle, espera que la Administración Distrital no le haga “conejo” a los gremios, a los transportadores, comerciantes y a los mismos ciudadanos, al emitir el proyecto de decreto de movilidad de carga, contrario con lo trabajado durante las mesas del Observatorio de Carga.

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  • La solicitud de levantamiento de prenda debe enviarse al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co de FENALCO Bogotá Cundinamarca, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Diligenciar completamente con firma y huella el Formato adjunto “FM-PMCL-05 Modelo Solicitud Levantamiento de Prenda”.
      En caso de que sea más de un propietario, se debe diligenciar uno por cada propietario.
    2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad legible al 150%. En caso de no contar con este documento adjuntar certificado de tradición no mayor a 30 días hábiles de expedido.

Importante la tarjeta de propiedad o certificado de tradición debe indicar que el vehículo tiene prenda a favor de FENALCO Bogotá y/o FENALCO.

    1. Para Persona Natural: fotocopia al 150% legible de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) propietario(s)
    2. Para Persona Jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal legible al 150% y cámara de comercio de la empresa no mayor a 60 días.
    3. Acta de defunción y escritura pública del juicio de sucesión – (casos en que el titular haya fallecido). En el caso de varios herederos adjuntar el poder que otorgan a quien realizará los trámites del levantamiento.
    4. Diligenciar completamente y firmar el acta de recibido a satisfacción.
    5. Adjuntar copia del pago del levantamiento de prenda, el cual tiene un costo de $44.000 (Aplica para primera vez o duplicado).
    6. Adjuntar copia del pago del envío únicamente para domicilios fuera de Bogotá, el cual tiene un costo adicional de $28.000.
  • Tiempo de Entrega: El levantamiento de prenda se entregará 10 días hábiles después del envío de los documentos completos a FENALCO Bogotá Cundinamarca.
  • Pagos: Puede realizar los pagos del valor del levantamiento de prenda y del costo del envío fuera de Bogotá en el banco Davivienda cuenta de ahorro No. 009200365832, titular de la cuenta FENALCO BOGOTÁ, en un formato de recaudo empresarial, referencia 1 debe escribir el número de cédula del titular y referencia 2 debe escribir el número de teléfono.
  •  Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co

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Solicitud Paz y Salvo

La emisión de  paz y salvos y/o certificaciones tienen un costo de $15.000, el cual puede ser cancelado directamente en nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 4 # 19-85 en la ciudad de Bogotá o en el Banco Davivienda cuenta de ahorros No. 009200365832 consignación a nombre del FENALCO BOGOTÁ, Referencia No. 1 Número de cédula del titular y Referencia No. 2 escribir el número de teléfono o celular.

La entrega del paz y salvo se realizará únicamente al correo electrónico previamente informado por el solicitante.

La expedición del paz y salvo se realizará cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud en el correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, con los siguientes documentos completos y legibles: 

Requisitos para la solicitud de paz y salvos:

  1. Diligenciar completamente y firmar el formato FM-PMCL-06 solicitud de paz y salvo.
  2. Diligenciar completamente y firmar el Acta de Recibido a Satisfacción.
  3. Copia legible de la consignación realizada por el costo de paz y salvo.
  4. Enviar la documentación enunciada en los numerales a), b) al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co – Asunto Solicitud Paz y Salvo y el número de cedula del titular.
  5. En caso de requerir el documento físico y no poder acercarse personalmente a nuestras oficinas a recogerlo, puede autorizar a un tercero quien deberá presentar carta de autorización con firma y huella del titular y copia de las dos cédulas (titular y autorizado) ampliadas al 150%.

 

Nota: El paz y salvo que requieran en físico y que deba ser enviado a otras ciudades, se enviará diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud con toda la documentación a la ciudad y dirección indicada por el solicitante. Para ello deberá cancelar el costo adicional del envío que será de $28.000 e incluir dentro de la documentación el soporte de este pago.

Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, o al  PBX (601) 350 0699, opción 1.

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