DECRETO DE TRANSPORTE DE CARGA EMPIEZA A REGIR DESDE EL 30 DE DICIEMBRE.


La Secretaría Distrital de Movilidad se permite informar a la ciudadanía que el Decreto 520 de 2013 mediante el cual se establecen las restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana de Bogotá inicia su aplicación a partir del 30 de diciembre de 2013.

En este mismo orden de ideas y con el fin de que el gremio transportador de carga que transita por la capital empiece a manejar la dinámica de este nuevo decreto, se informa que los comparendos impuestos desde el 30 de diciembre y hasta el 10 de enero de 2014 serán de tipo pedagógico, luego de esta fecha se iniciará con la imposición efectiva de las sanciones.

¿Con que bases se estructura el Decreto 520 de 2013?

Las medidas contempladas en el nuevo decreto para organizar el transporte de carga en la capital responden a varios planteamientos relacionados no solo con la movilización, sino también con la seguridad en las vías, y entre estos están:

  • La circulación de los vehículos de transporte de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, peso y características de maniobra.
  • La circulación del transporte de carga debe, en igual forma, preservar la movilidad y seguridad vial de los ciudadanos y armonizar las actividades de soporte de la logística de carga de la ciudad.
  • Se debe realizar un uso eficiente de la infraestructura vial de la ciudad, ya que esta no tiene un uso exclusivo y debe soportar la movilización de los diferentes actores viales.
  • Es indudable que existen mercancías de naturaleza particular (productos perecederos y gases medicinales) que ameritan una regulación especial.


Aspectos a destacar del nuevo decreto de carga

La ciudad se divide en tres zonas:

Zona 1

En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida, conformada entre otras por UPZ como Zona Franca, Granjas de Techo, Montevideo, Puente Aranda y Zona Industrial.


Zona 2

En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas. Esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias: de 6:00 a. m. a 8:30 a. m. y de 5:00 p. m. a 7:30 p. m., delimitada por:

  • Norte: Avenida Calle 170
  • Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 22
  • Sur: Avenida Primero de Mayo o Calle 22 sur
  • Oriente: Límite oriental de la ciudad


Zona 3

Cobijada por el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por calle 170, carrera 16 al sur, calle 164, carrera 20 al norte y calle 170 (incluidas estos límites en la zona), esta zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a. m. y 8:30 a. m. y de las 5:00 p. m. a las 7:30 p. m.

En cuanto al cargue y descargue se puede destacar:

Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p. m. y los sábados entre las 11:00 a. m. y las 4:00 p. m., sobre vías que tengan las siguientes características:

  • Tramos viales donde se ubiquen zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público masivo y colectivo (alimentadores Transmilenio, rutas SITP, rutas de transporte público colectivo tradicional).
  • Vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido.


Fuente: Secretaría de Movilidad

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  • La solicitud de levantamiento de prenda debe enviarse al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co de FENALCO Bogotá Cundinamarca, adjuntando los siguientes documentos:
    1. Diligenciar completamente con firma y huella el Formato adjunto “FM-PMCL-05 Modelo Solicitud Levantamiento de Prenda”.
      En caso de que sea más de un propietario, se debe diligenciar uno por cada propietario.
    2. Fotocopia de la tarjeta de propiedad legible al 150%. En caso de no contar con este documento adjuntar certificado de tradición no mayor a 30 días hábiles de expedido.

Importante la tarjeta de propiedad o certificado de tradición debe indicar que el vehículo tiene prenda a favor de FENALCO Bogotá y/o FENALCO.

    1. Para Persona Natural: fotocopia al 150% legible de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) propietario(s)
    2. Para Persona Jurídica: fotocopia de la cédula del representante legal legible al 150% y cámara de comercio de la empresa no mayor a 60 días.
    3. Acta de defunción y escritura pública del juicio de sucesión – (casos en que el titular haya fallecido). En el caso de varios herederos adjuntar el poder que otorgan a quien realizará los trámites del levantamiento.
    4. Diligenciar completamente y firmar el acta de recibido a satisfacción.
    5. Adjuntar copia del pago del levantamiento de prenda, el cual tiene un costo de $44.000 (Aplica para primera vez o duplicado).
    6. Adjuntar copia del pago del envío únicamente para domicilios fuera de Bogotá, el cual tiene un costo adicional de $28.000.
  • Tiempo de Entrega: El levantamiento de prenda se entregará 10 días hábiles después del envío de los documentos completos a FENALCO Bogotá Cundinamarca.
  • Pagos: Puede realizar los pagos del valor del levantamiento de prenda y del costo del envío fuera de Bogotá en el banco Davivienda cuenta de ahorro No. 009200365832, titular de la cuenta FENALCO BOGOTÁ, en un formato de recaudo empresarial, referencia 1 debe escribir el número de cédula del titular y referencia 2 debe escribir el número de teléfono.
  •  Información Adicional: solicitarla al correo servicioalcliente@fenalcobogota.com.co

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Solicitud Paz y Salvo

La emisión de  paz y salvos y/o certificaciones tienen un costo de $15.000, el cual puede ser cancelado directamente en nuestras oficinas ubicadas en la Carrera 4 # 19-85 en la ciudad de Bogotá o en el Banco Davivienda cuenta de ahorros No. 009200365832 consignación a nombre del FENALCO BOGOTÁ, Referencia No. 1 Número de cédula del titular y Referencia No. 2 escribir el número de teléfono o celular.

La entrega del paz y salvo se realizará únicamente al correo electrónico previamente informado por el solicitante.

La expedición del paz y salvo se realizará cinco (5) días hábiles después de recibida la solicitud en el correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co, con los siguientes documentos completos y legibles: 

Requisitos para la solicitud de paz y salvos:

  1. Diligenciar completamente y firmar el formato FM-PMCL-06 solicitud de paz y salvo.
  2. Diligenciar completamente y firmar el Acta de Recibido a Satisfacción.
  3. Copia legible de la consignación realizada por el costo de paz y salvo.
  4. Enviar la documentación enunciada en los numerales a), b) al correo electrónico servicioalcliente@fenalcobogota.com.co – Asunto Solicitud Paz y Salvo y el número de cedula del titular.
  5. En caso de requerir el documento físico y no poder acercarse personalmente a nuestras oficinas a recogerlo, puede autorizar a un tercero quien deberá presentar carta de autorización con firma y huella del titular y copia de las dos cédulas (titular y autorizado) ampliadas al 150%.

 

Nota: El paz y salvo que requieran en físico y que deba ser enviado a otras ciudades, se enviará diez (10) días hábiles después de recibida la solicitud con toda la documentación a la ciudad y dirección indicada por el solicitante. Para ello deberá cancelar el costo adicional del envío que será de $28.000 e incluir dentro de la documentación el soporte de este pago.

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