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Bogotá, 27 de febrero de 2014. Dado el interés que reviste el tema, nos permitimos circular el Decreto 415 del 25 de febrero de 2014, emitido por el Ministerio del Interior, el cual dicta normas tendientes a la protección del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República.
El decreto establece disposiciones para las mencionadas elecciones en diversas materias, tales como el uso de propaganda electoral, los informes sobre resultados electorales, el uso de dispositivos tecnológicos en los puestos de votación, entre otros.
Consideramos de gran importancia para el gremio, resaltar algunos artículos que regulan temas pertinentes para el comercio, como los son:
• Ley seca (art. 13): aplica en todo el territorio nacional, desde las 6:00 p. m. del 8 de marzo, hasta las 6:00 a. m. del 10 de marzo.
• Transporte (arts. 15, 17 y 19): los gobernadores o alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos. Las empresas de transporte público tendrán la obligación de prestar sus servicios con mínimo el 80 % de su parque automotor y, de verse alterada la prestación del servicio de transporte de carga, el Ministerio de Transporte autorizará la prestación de dicho servicio en vehículos particulares.
• Cierre de pasos (art. 24): ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. del 8 de marzo hasta las 4:00 p. m. del 9
Conozca el texto completo: Decreto 415 del 25 de febrero de 2014