En el Acuerdo de Valorización firmado por el Alcalde Mayor de Bogotá quedó estipulado que el plazo máximo para asignar el monto distribuible de la valorización es el último día hábil de 2018 (artículo 7); sin embargo, la Administración Distrital no ha cumplido con un requisito obligatorio contemplado la Constitución Colombiana que dice que el Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (artículo 2).
Juan Esteban Orrego, director de FENALCO Bogotá Cundinamarca, aseguró que “es evidente que no se dieron los mínimos de procedimiento y participación ciudadana para que el IDU pueda, antes del último día hábil de diciembre de 2018, llevar a cabo la ASIGNACION DEL MONTO DISTRIBUIBLE de la contribución de valorización. En caso de hacerlo sería INCONSTITUCIONAL”.
Es necesario tener en cuenta que el proyecto de valorización presentado por la Administración al Concejo, contemplaba desconocer, vía su derogatoria, tales derechos de orden constitucional, como se aprecia en el artículo 28 de tal proyecto:
“ARTÍCULO 28. – VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 5, 14 al 41, 53, 54, y 57 al 59 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias.”
Sin embargo, el Concejo de Bogotá no aprobó dicha derogatoria. Y el artículo 25 sobre vigencia quedó de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias.”
En todos los sentidos el Gobierno Distrital debe cumplir con el deber de garantizar la participación ciudadana antes de emitir disposiciones frente a la valorización. Es por esto que el gremio de los Comerciantes, en cabeza del doctor Orrego, presentó ante el IDU un Derecho de Petición solicitando los planes de acción sobre cómo la ciudadanía ha participado activamente teniendo en cuenta que el Consejo de Estado aseguró que la participación ciudadana es “fundamental, en tanto hace democrática la determinación de la contribución”.
El Derecho de Petición fue radicado el 14 de diciembre y a la fecha FENALCO no ha recibido respuesta