FENALCO Bogotá Cundinamarca realizó un estricto trabajo de revisión del Acuerdo de Valorización, encontrando vicios jurídicos que podrían dejar sin fundamento legal la Contribución aprobada por el Concejo Distrital y sancionada por el Alcalde Mayor de Bogotá. Es por esto que informamos la gestión que estamos realizando para proteger los derechos de los comerciantes y ciudadanos, que se ven afectados tras la imposición de cargas tributarias que están fuera del marco legal.
Además, informamos las acciones que de manera individual pueden presentar en caso de que así lo considere.
1. DEMANDA DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
La demanda se presentó ante el Juzgado 40 Administrativo y el principal argumento consiste en advertir y demostrar que el “Acuerdo de Valorización” NO cumple con los términos legales para ser una Contribución de Valorización, lo cual la convierte simplemente en un cobro sin fundamento jurídico.
Las Contribuciones deben tener un Hecho Generador, que no es más, que la causa o razón para imponer la carga tributaria; en el caso de la Valorización el Hecho Generador es el beneficio que recibe el propietario de un predio de aumentar el valor del mismo, de ahí el nombre de Valorización, pues valoriza su inmueble. Sin embargo, en el Acuerdo este hecho fundamental no existe, pues el cobro a los contribuyentes incluye el pago de predios que NO son de su propiedad pero que por decisión estatal quedaron excluidos como predios del Distrito, bienes de uso público, inmuebles residenciales que tengan asignado los estratos 1 y 2, y hasta 3 pero con avalúo catastral igual o inferior a 500 millones de pesos, entre otros.
En conclusión, en lugar de Valorización, se les distribuyó el costo de unas obras por 900 seis mil millones de pesos. Sin que eso tenga relación directa entre el dueño y el inmueble de su propiedad. Y SIN Hecho Generador, no se configura “contribución de valorización” legalmente autorizada, por lo que en adelante aspectos como asignación de la tarifa quedan sin fundamento jurídico.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Los ciudadanos pueden, en caso de que así lo deseen, presentar ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, que como su nombre lo indica solicita la reconsideración del valor asignado a pagar. Este recurso debe ser presentado dentro de los 2 meses siguiente a la fecha de notificación y tiene un efecto suspensivo; es decir, que mientras no haya sido resuelto por el IDU, se suspende la exigibilidad del pago de contribución.
FENALCO Bogotá pone a disposición de los ciudadanos los formatos del Recurso de Reconsideración de acuerdo a los ejes aprobados en el Proyecto de Valorización
EJE CÓRDOBA
EJE CEDRO
EJE ZONA INDUSTRIAL
NOTA: Los ciudadanos tienen 2 meses después de haber sido notificado con el recibo de Valorización para presentar dicho recurso, después de este tiempo el ciudadano asume el pago, sin importar si lo pague a cuotas o no.
DIFERENCIA ENTRE FIRMEZA DE OBLIGACIÓN DE PAGO Y PLAZO PARA PAGAR
3. CARTA AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ SOLICITANDO QUE SE PUEDAN REALIZAR TRÁMITES INMOBILIARIOS SIN PAGAR VALORIZACIÓN HASTA QUE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN SEAN DECIDIDOS
Para efectos de simplificar los trámites ante entidades públicas y dado que para aquellos que involucran transferencia de dominio, se exige que esté a paz y salvo por impuesto predial y valorización, se solicitó al Alcalde Mayor de Bogotá, que para efectos de trámites inmobiliarios no se haga exigible el pago de valorización hasta tanto no sean decididos los Recursos de Reconsideración presentado al IDU.
VER CARTA